Los jueces europeos consideraron que los demandantes, un responsable musulmán de Ginebra y la Liga de Musulmanes de Suiza, no pueden considerarse víctimas directas o indirectas de esa prohibición, y por tanto estimaron "inadmisible" su denuncia, informó Efe.
Por una parte, el artículo constitucional que impide construir minaretes no infringe sus derechos en la medida en que no habían alegado que tenían planes para levantar alguno, explicaron los magistrados en su dictamen.
"La simple eventualidad de que eso pudiera ocurrir en un futuro más o menos lejano no es suficiente para el tribunal", precisaron.
Es decir, que los denunciantes "no aportaron pruebas de circunstancias excepcionales susceptibles de conferirles la calidad de víctimas potenciales".
El Tribunal de Estrasburgo añadió que en caso de que se diera una situación concreta de negativa a una autorización para poner en pie un minarete, el sistema jurisdiccional suizo sería en primer lugar competente para examinar si eso es compatible con los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular con la libertad religiosa y el derecho a no ser discriminado por razones religiosas.
Las asociaciones musulmanas habían acudido a las instancias europeas con la esperanza de que se anulara la reforma constitucional adoptada en Suiza en virtud de una iniciativa popular que fue refrendada por el 57,5 % de los que participaron en la votación popular celebrada el 29 de noviembre de 2009.
EL UNIVERSAL
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